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Acoso al inquilino en California

El acoso al inquilino es ilegal en California. Ayudamos a los inquilinos que lo están enfrentando.

Aviso

Información general. No es asesoría legal. Esta página ofrece información legal general, no asesoría legal, y no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de sus propios hechos. Los resultados pasados no garantizan ni predicen el resultado de ningún asunto futuro.

Cómo se ve

Seis patrones que vemos a menudo.

  1. Amenazas e intimidación.

    Decirle que se mude. Amenazar con reportarlo a inmigración. Llamar a la policía sin razón.

  2. Reparaciones demoradas o negadas.

    Reparaciones que se alargan por meses. Reparaciones empezadas y nunca terminadas. Una unidad que dejan deteriorar a propósito.

  3. Avisos indebidos.

    Avisos y formularios incorrectos, falsos, o hechos para asustarlo a irse cuando no tiene por qué.

  4. Entrada sin aviso o inconveniente.

    Entrar a su hogar sin aviso adecuado. Entrar una y otra vez sin razón real.

  5. Ofertas de compensación.

    Presionarlo a firmar una compensación, un trato de "dinero por llaves", o cualquier documento que no pidió.

  6. Ignorarlo.

    Dejar sus llamadas y quejas sin respuesta. Negarse a tratar con usted, esperando que se rinda y se vaya.

Las leyes

La ley tiene un nombre para esto.

En California, el acoso al inquilino es un patrón de conducta del arrendador que presiona, intimida o amenaza al inquilino de una manera que la ley no permite. Rara vez es una gran confrontación. Suele ser una serie de cosas pequeñas que se acumulan. Está definido tanto por la ley estatal como por las ordenanzas locales de cada ciudad.

01 / 02

§ 1940.2

Código Civil de California, ley estatal

La ley estatal de acoso. Enumera conductas específicas en las que los arrendadores no pueden incurrir: amenazas, entrada ilegal, cortes de servicios, avisos fraudulentos. Los inquilinos pueden recuperar daños y una corte puede ordenar que la conducta cese.

02 / 02

Ley local

Ordenanzas municipales contra el acoso

Muchas ciudades de California van más allá de la ley estatal, cada una con su propia ordenanza contra el acoso al inquilino, con penalidades más fuertes, un derecho privado de acción, y traslado de honorarios de abogado que hace posible presentar estos casos. La ordenanza de Los Ángeles (TAHO), Santa Mónica, West Hollywood y Long Beach están entre ellas. Cuál aplica depende de dónde viva usted.

Cinco preguntas

¿Su arrendador se niega a arreglar problemas serios en su hogar?

¿Su arrendador ha cortado o quitado servicios como agua, calefacción, gas, electricidad, estacionamiento, lavandería o basura?

¿Su arrendador entra a su hogar sin aviso adecuado o sin una buena razón?

¿Su arrendador lo ha amenazado, asustado, o presionado para que se mude?

Después de que usted se quejó o pidió reparaciones, ¿su arrendador empeoró las cosas para usted?

En palabras sencillas
Si respondió sí a cualquiera de esas, vale una conversación. Le diremos honestamente si lo que describe es algo sobre lo que la ley puede hacer algo.

Cómo se ve la recuperación

La ley le da al inquilino varias formas de responder.

Si un arrendador ha acosado a un inquilino en violación de la ley estatal o local, el inquilino cuenta con numerosos recursos. No son mutuamente excluyentes. Un solo caso puede incluir varios o todos ellos.

Obligue a su arrendador a parar.

Una corte puede ordenar a su arrendador que pare la conducta de inmediato. La orden se llama interdicto. Es el recurso más inmediato, y a menudo lo que el inquilino quiere primero.

Recuperar dinero.

Esto puede incluir daños reales, daños por angustia emocional, y en algunos casos penalidades estatutarias adicionales que la ley añade encima. La cantidad en dólares depende de los hechos específicos del caso.

Costos de mudanza.

Si el acoso lo obligó a irse, puede recuperar costos de mudanza y diferencia de renta — la diferencia entre su renta anterior y lo que tiene que pagar ahora por un lugar comparable.

Daños punitivos.

En casos donde la conducta del arrendador fue deliberada o particularmente mala, una corte puede ordenar daños adicionales diseñados para disuadir al arrendador y a otros como él.

Mostramos resultados reales de casos anteriores en otras partes de este sitio, pero no le vamos a poner un número a su situación desde una página web. Cada caso depende de sus propios hechos, y preferimos explicarle en una llamada gratuita lo que es posible en el suyo.

Cómo se ve trabajar con nosotros

Qué pasa cuando llama.

Paso 01 de 04

Usted contacta.

Llama o envía un mensaje. Le respondemos lo antes posible.

Paso 02 de 04

Escuchamos.

La primera conversación es gratis. Preguntamos qué está pasando, qué ha documentado, y qué quiere que pase. Sin formulario. Sin selector paralegal.

Paso 03 de 04

Le decimos directo.

Si su situación se ve como una en la que podemos ayudar, lo decimos. Si no, también lo decimos, y lo orientamos hacia alguien que pueda.

Paso 04 de 04

Trabajamos por contingencia.

Si tomamos su caso, usted no paga honorarios de abogado de su bolsillo. Aun así, usted podría ser responsable de los costos del caso, los cuales detallamos en un acuerdo escrito que revisamos con usted antes de que firme.

Por qué existe esta práctica

Los arrendadores acosan a los inquilinos porque creen que nadie los detendrá. La mayoría de las veces, tienen razón. Existimos para cambiar eso.
Tenant Protection Group

Preguntas comunes

Lo que los inquilinos nos preguntan primero.

Probablemente la única respuesta honesta en un sitio web es: aún no sabemos, y usted tampoco tiene que saber. Algunas cosas son claramente acoso. Un arrendador cortando su agua a propósito, amenazando con reportarlo a inmigración, negándose a hacer reparaciones mientras lo presiona a irse. Otras situaciones están más cerca de la línea. Una conversación con nosotros es la forma más rápida de averiguarlo.

Antes de irse

No tiene que saber la ley para llamarnos.

Las llamadas son gratis. de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. · Las llamadas son gratis · Hablamos español

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