Guía de Acoso
¿Me está acosando mi arrendador?

Información general. No es asesoría legal. Esta página explica las leyes de acoso al inquilino de California y Los Ángeles vigentes en 2026. Si su situación específica cumple con la definición legal depende de los hechos. Una llamada telefónica gratis con nosotros se lo dirá.
Una lista corta de preguntas de sí o no.
Lea estas. Si responde sí a dos o más, esta página le aplica.
- ¿Su arrendador está haciendo cosas que no hacía antes de que usted se quejara de algo?
- ¿Su arrendador ha entrado a su hogar sin el aviso apropiado, o repetidamente?
- ¿Su arrendador ha amenazado con llamar a la policía, inmigración, u otra agencia sobre usted por razones que no tienen sentido?
- ¿Su arrendador ha cortado su agua, gas, o electricidad?
- ¿Su arrendador se ha negado a hacer reparaciones, o las ha empezado y luego parado?
- ¿Su arrendador le está enviando avisos, formularios, o cartas que parecen diseñadas para asustarlo a salir?
- ¿Su arrendador lo está presionando para firmar un acuerdo de "dinero por llaves" que usted no pidió?
- ¿Está siendo tratado de manera diferente a otros inquilinos en el mismo edificio por razones que no tienen sentido?
- ¿Su arrendador ha hecho comentarios sobre su raza, origen nacional, estado familiar, discapacidad, estatus migratorio, u otras características que no son su asunto?
Si dos o más de estas aplican, siga leyendo.
¿Lo que está haciendo su arrendador es acoso?
Marque lo que aplica. Mapearemos su situación contra California Civil Code 1940.2 y la Ordenanza Anti-Acoso al Inquilino de LA y le diremos si tiene un caso.
Estimado, no asesoría legal. Los reclamos de acoso dependen de los hechos específicos — qué se dijo, qué se hizo, cuándo, y qué observaron los testigos. Traiga los detalles a una llamada telefónica gratis para una revisión apropiada.
La lista, por estatuto.
California Civil Code sección 1940.2 hace ilegal para un arrendador:
- Usar fuerza, amenazas voluntarias, o conducta amenazante para influenciar al inquilino a desocupar.
- Cortar servicios públicos o remover accesorios (cerraduras, ventanas, puertas) para influenciar al inquilino a desocupar.
- Prevenir que el inquilino tenga acceso a la unidad.
- Amenazar con revelar el estatus migratorio o de ciudadanía para influenciar al inquilino a desocupar.
La Ordenanza Anti-Acoso al Inquilino de Los Ángeles (TAHO) cubre más. Bajo TAHO, un arrendador no puede:
- A sabiendas entregar avisos falsos.
- Amenazar o tomar acción basada en raza, origen nacional, estatus migratorio, estado familiar, discapacidad, u otras características protegidas del inquilino.
- Tomar acción contra un inquilino en represalia por ejercer cualquier derecho de inquilino.
- Hacer declaraciones falsas sobre la unidad o edificio.
- Participar en un patrón de conducta diseñado para empujar al inquilino fuera.
- Rehusar realizar reparaciones de una manera diseñada para forzar al inquilino fuera.
TAHO tiene su propia estructura de penalidades, incluyendo penalidades civiles pagadas al inquilino y a la Ciudad de LA. Muchos casos de acoso al inquilino combinan reclamos de ley estatal con reclamos de TAHO.
Algún mal comportamiento es legal.
Respuesta honesta: no toda situación miserable de arrendador es acoso bajo la ley. La ley generalmente no cubre:
- Un arrendador que es grosero o poco profesional pero no está haciendo ninguna de las cosas específicas arriba.
- Un arrendador que legalmente sube la renta dentro del tope legal, aunque usted no pueda pagarla.
- Un arrendador que entrega un aviso válido sin represalia.
- Un arrendador que se rehúsa a renovar un contrato mes a mes, si no aplica una ordenanza de causa justa.
- Un vecino que lo está acosando (a menos que el arrendador lo esté facilitando).
Si su situación es incómoda pero no encaja, puede aún tener reclamos no relacionados con acoso (sobrecobro de renta, obligaciones de reparación, represalia). Vale la pena una llamada para averiguar.
Documente todo.
Los casos más fuertes de acoso al inquilino son aquellos donde el inquilino guardó registros. Puede empezar esta noche.
- Guarde cada comunicación. Textos, emails, mensajes de voz, avisos escritos. No borre nada.
- Mantenga un registro. Fecha, hora, qué pasó, quién estaba ahí.
- Fotografíe evidencia. Condiciones visibles, avisos entregados (con sobre).
- Obtenga información de contacto de testigos. Nombres y números de teléfono de vecinos.
- Guarde registros médicos si el acoso está afectando su salud.
- Guarde recibos por cualquier cosa que el acoso le esté costando.
Un reclamo primo cercano: represalia.
Si su arrendador lo castigó dentro de 180 días de usted ejerciendo un derecho de inquilino, eso es represalia bajo California Civil Code 1942.5. Es su propio reclamo y a menudo va junto con reclamos de acoso.
La ventana de 180 días es presuntiva. Si un arrendador subió su renta, entregó un aviso, o dejó de hacer reparaciones dentro de 180 días de usted presentar una queja, pedir una reparación, o contactar a un abogado, la ley presume que eso es represalia a menos que el arrendador pueda probar una razón legítima.
Los reclamos de represalia a menudo fortalecen los reclamos de acoso porque muestran patrón y motivo. No los separe en su cabeza.
Llame cuando esté listo.
Llame a un abogado de inquilinos cuando:
- Respondió sí a dos o más preguntas en el diagnóstico arriba.
- Ha estado documentando por al menos un par de semanas.
- El comportamiento está escalando, no des-escalando.
- El arrendador tomó represalias después de una queja.
- Su seguridad está en riesgo. (Para amenazas físicas inmediatas, llame a la policía primero, luego a un abogado.)
- Múltiples inquilinos en su edificio están experimentando el mismo comportamiento.
Got it. Now what?
This guide is free. Talking to us is too.
If your situation matches what we just walked through, call us. If you're still figuring it out, call us anyway. We don't bill for the first conversation.
Preguntas comunes.
El acoso es ilegal incluso cuando es silencioso. California Civil Code 1940.2 y la Ordenanza Anti-Acoso al Inquilino de LA convierten el patrón que está experimentando en algo sobre lo que las cortes pueden actuar.
La documentación convierte sentimientos en evidencia.
Escuchamos lo que está pasando, identificamos bajo cuál estatuto cae, y le decimos si la documentación que tiene es suficiente. Si no lo es, le decimos exactamente qué capturar después.